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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INFORMATICA

[ Capítulo I ] [ Capítulo II ] [ Capítulo III ] [ Capítulo IV ] [ Capítulo V ] [ Capítulo VI ] [ Capítulo VII ] [ Capítulo VIII ] [ Capítulo IX ] [ Capítulo X ]

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Informática de la UTEQ es un producto del desarrollo que experimenta la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, para hacer de la informática, computación,  telecomunicaciones, sistemas de información  e incubación de empresas, parte integral de las actividades de la comunidad.

 

Que corresponde al Instituto proporcionar los servicios informáticos a la UTEQ y aportar con su tecnología y servicios a la comunidad, cubriendo las necesidades en esta materia como apoyo a las funciones de la universidad.

 

Que es fundamental la realización de actividades de extensión con el propósito de difundir y promover los servicios del área de cómputo e informática, y fomentar su aplicación en la investigación.

 

Que es necesario integrar sistemas de información, tanto en el aspecto bibliográfico, documental, informático, geográfico y audiovisual, suficientes en cantidad y calidad, que corresponden a las necesidades formativas, informativas y de investigación de la comunidad universitaria.

 

Que corresponde al Instituto investigar y adoptar nuevas tecnologías, y a través de la estructura administrativa brindar servicios innovadores acorde con el avance tecnológico.

 

Por lo anterior y a efecto de organizar adecuadamente la prestación de los servicios que conciernen a la actividad informática, computación, telecomunicaciones y de incubación de empresas  se establece la siguiente reglamentación.

 

El HCU en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Aprobar el reglamento del Instituto de Informática.

 

CAPITULO I

DE SU CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

 

Art. 1.     En la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos. Se crea por iniciativa de las autoridades y de docentes de la UTEQ el Instituto de Informática, con SEDE EN EL CAMPUS universitario de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo.

 

Art. 2.     El Instituto de Informática es una dependencia del Área Académica con fines de Autogestión, descentralizada, para  la producción de bienes y servicios  y no podrá ser utilizada con fines políticos, religiosos y de ninguna otra índole que no sean los antes indicados.

 

Art. 3.     El Instituto de Informática es una Unidad del Nivel Operativo de la Universidad encargada de la prestación de servicios y de Gestión del área de la Informática y de las Telecomunicaciones que ejecutará programas, planes y proyectos institucionales dentro del ámbito de sus competencias

 

 

CAPITULO II

DE SUS OBJETIVOS Y FINES

 

Art. 4.     Son objetivos del Instituto de Informática:

 

a.       Promover la automatización de los procesos de la UTEQ y su entorno, y la utilización de tecnología de punta

 

b.       Fomentar el uso de tecnologías de la información, redes y comunicaciones en el desarrollo de la UTEQ y su entorno.

 

c.       Propiciar la vinculación  de la UTEQ , con instituciones públicas y privadas, a fin de facilitar la cooperación en la generación de bienes y servicios de beneficio mutuo.

 

d.       Coordinar con las unidades Académicas el proceso de enseñanza aprendizaje del sistema de estudios de niveles de Computación como prerrequisitos de los programas carrera de la UTEQ.

 

e.       Promover y auspiciar la formación complementaria a los estudiantes de la UTEQ y a la ciudadanía en general, mediante generación de cursos, seminarios actualizados y prestación de servicios.

 

f.         Proyectar y desarrollar la Incubadora de Empresas con Base Tecnológica como aporte al desarrollo de la UTEQ , de la provincia y del País en general.

 

g.       Impulsar la imagen institucional y corporativa de la UTEQ y de las empresas que lo requieran mediante tecnología de punta.

 

h.       Gestionar y ejecutar proyectos de desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de la UTEQ y su entorno.

 

i.         Fomentar el desarrollo tecnológico en diseño gráfico, multimedia y servicios relacionados.

 

j.         Promover y auspiciar la Investigación informática en las áreas Agropecuaria, Ambiental y Empresarial.

 

Art. 5.     Son fines del Instituto de Informática:

 

a.       Optimizar y automatizar con tecnología de punta todos los procesos que se ejecutan en la UTEQ y las empresas que lo requieran.

 

b.       Lograr que los usuarios internos y externos conozcan y utilicen las tecnologías de la Información y de redes y comunicaciones.

 

c.       Realizar actividades de vinculación realizando proyectos conjuntos con instituciones del medio.

 

d.       Lograr la formación complementaria de los estudiantes de la UTEQ y la ciudadanía en general.

 

e.       Lograr la implantación de la Incubadora de empresas con base tecnológica en la UTEQ , y desarrollar programas de vinculación a la misma.

 

f.         Generar una fuente de autogestión permanente a través de la producción de bienes y servicios para contribuir al desarrollo de la UTEQ.

 

g.       Colaborar con el ordenamiento territorial y ambiental conjuntamente con las instituciones involucradas.

 

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Art. 6.     El Instituto de Informática para el cumplimiento de sus funciones, está organizado en cinco partes que son:

 

a.       Cumbre Estratégica

 

b.       Línea media  

 

c.       Núcleo Operativo

 

d.       Tecno-Estructura; y,

 

e.       Staff de Apoyo.

 

DE LA CUMBRE ESTRATEGICA

 

Art. 7.     Constituye el primer nivel de autoridad y tiene la responsabilidad general de la organización y la conforma el Consejo Informático.

 

Art. 8.     El Consejo Informático está conformado por su Presidente que será el Vicerrector, un representante de cada Unidad Académica, el Director de la Unidad de Dirección y Comercialización, el Director de la Unidad de Investigación Científica y Tecnológica, el Director del DETTEC y el Director del Instituto de Informática que actuará en calidad de secretario ejecutivo.

 

Art. 9.     El representante de cada una de las unidades académicas debe tener nombramiento en la institución y que cumpla labores que estén relacionados con el área de informática.

 

 
DE LA LINEA MEDIA

 

Art. 10.         Es el segundo nivel de autoridad.   La cumbre Estratégica está unida al núcleo operativo por la línea media, quien tiene autoridad formal.   A éste nivel le corresponde el Director del Instituto de Informática.

 

 
DEL NUCLEO OPERATIVO

 

Art. 11.  Es el Tercer Nivel de Autoridad, son las encargadas del trabajo básico relacionado con la elaboración de productos y servicios de la institución, como los que contrate a través de su programa de vinculación con el entorno. Está constituido por:

 

 

a.       Asistente de Dirección

 

b.       Un Contador(a)

 

c.       Sección de Diseño y Desarrollo de Sistemas


d.       Sección Diseño Gráfico y Multimedia.

 

e.       Sección de Redes y Comunicaciones

 

f.         Sección de Laboratorios y Capacitación Informática

 

g.       Sección de Investigación Informática para el Ordenamiento Territorial y Ambiental (INFOTERRA).

 

h.       Sección de Soporte Técnico

 

i.         Sección de Incubadora de Empresas con Base Tecnológica.

 

 

Cada sección está integrada por su Coordinador y su personal de apoyo.

 

 

DE LA TECNOESTRUCTURA
 

Art. 12.  Está constituida por el Comité Técnico Informático.

 

Art. 13.  El Comité Técnico Informático está conformado por su Presidente, representado por el Director del Instituto de Informática y los Coordinadores de Secciones.

 

 

DEL STAFF DE APOYO

 

Art. 14.  Lo constituyen dependencias que están ligadas con el apoyo general de la universidad: como la Editorial Universitaria , Unidades de Investigación, Unidades de Planeamiento Académico,  DETTEC, Relaciones Públicas, Dirección de Producción y Comercialización, entre otras.

 

 

CAPÍTULO IV

 

 DEL CONSEJO INFORMÁTICO

 

 

DE SUS OBJETIVOS

 

Art. 15.  Establecer políticas y normas para ejecutar las actividades informáticas, de telecomunicaciones, investigación y empresariales de la UTEQ.

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Solicitar al H.C.U. la Aprobación de planes de capacitación del Personal del I.I.

 

b.       Evaluar la ejecución del Plan de Desarrollo Estratégico Informático de la UTEQ.

 

c.       Establecer políticas y normas para la ejecución de actividades de vinculación con el sector productivo.

 

d.       Normar las actividades informáticas y de telecomunicaciones que hará ejecutar la dirección.

 

e.       Establecer políticas que permitan optimizar recursos y crear un buen ambiente de trabajo.

 

f.         Analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico y el Plan Operativo Anual del Instituto de Informática, elaborado por el Comité Técnico y entregado a través del Director.

 

g.       Evaluar el cumplimiento del Plan Operativo y el Plan de Desarrollo Estratégico Informático.

 

h.       Asesorar en la elaboración del Plan Estratégico de la UTEQ.

 

i.         Mantener reuniones bimestrales.

 

j.         Solicitar al H.C.U. contratos y nombramientos para el personal del Instituto de Informática.

 

k.       Designar a los Coordinadores de Sección de la terna que presente el Director.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

DEL COMITÉ TÉCNICO INFORMÁTICO

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 16.  Planificar, organizar, apoyar, supervisar y evaluar, el Plan Estratégico Informático de la Institución y el Plan Operativo Anual Informático del Instituto.

 

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Planificar las actividades anuales, semestrales y mensuales del Instituto a través de las diferentes propuestas realizadas por los Coordinadores de Sección.

 

b.       Organizar las actividades inherentes del Instituto.

 

c.       Recibir informes de los diferentes proyectos en ejecución.

 

d.       Dar solución a los problemas concernientes al área  informática.

 

 

CAPÍTULO VI

 

DE SUS SECCIONES

 

Art. 17.  El Instituto está formado por las Secciones de Diseño y Desarrollo de Sistemas, Redes y Comunicaciones, Diseño Gráfico y Multimedia,  Laboratorios y Capacitación Informática, Investigación Informática para el Ordenamiento Territorial y Ambiental, Soporte Técnico, Incubadora de empresas y las que se crearen en el futuro.

 

Art. 18.  Cada una de las Secciones estará dirigida por un Coordinador y conformada por personal operativo, de desarrollo e investigación.

 

 

SECCION DE DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS.

 

DE SU OBJETIVO.

  

Art. 19.  Impulsar el avance tecnológico y las ventajas competitivas de la UTEQ y de las empresas que la requieran mediante la reingeniería de procesos, el desarrollo de sistemas, asesoría en adquisición de sistemas y auditoria informática, previo análisis del PDEI y de los requerimientos de los usuarios finales

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 20.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Ingenieros de Sistemas, Asistentes de Ingeniería, Programadores, Analistas, y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

 

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Realizar estudios de las necesidades de sistemas en las diferentes dependencias, con la finalidad de incluirlos dentro de un PDEI y presentarlo a la dirección para su aprobación y ejecución.

 

b.       Desarrollar los sistemas contemplados en el PDEI, en coordinación con los usuarios y las áreas de apoyo como comunicaciones, mantenimiento y diseño gráfico.

 

c.       Brindar mantenimiento de los sistemas que el área ha desarrollado.

 

d.       Dirigir los proyectos de desarrollo de sistemas para la UTEQ que se realicen a través de los estudiantes de Informática.

 

e.       Atender solicitudes de problemas con los sistemas de aplicación que hiciera una dependencia de acuerdo a prioridades.

 

f.         Evaluar las plataformas de desarrollo y aplicaciones previa adquisición.

 

g.       Desarrollar los Estándares y Procedimientos de las actividades informáticas del Área.

 

h.       Sustentar proyectos de vinculación con el entorno sobre desarrollo de sistemas.

 

i.         Evaluar la calidad de los sistemas desarrollados o adquiridos y la fiabilidad de la información mediante auditorias informáticas.

 

 

SECCION DE DISEÑO GRAFICO Y MULTIMEDIA

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 21.  Impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías gráficas y multimediales como apoyo al crecimiento de la imagen de la UTEQ y del entorno, con creatividad, innovación  y calidad.

 

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 22.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Diseñadores Gráficos, Asistentes de Diseño, Programadores y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Diseñar, actualizar y mantener el sitio WEB de la UTEQ y de los que se contrate con el entorno.

 

b.       Brindar servicios de elaboración de documentos de identificación a la comunidad de la UTEQ y de su entorno.

 

c.       Desarrollar diseño gráfico publicitario, y de imagen corporativa en la UTEQ y del entorno.

 

d.       Crear proyectos multimediales.

 

e.       Crear y mantener un banco de información multimedia de la UTEQ.

 

f.         Brindar servicios varios de fotografía digital. 

 

 

 

SECCION DE REDES Y COMUNICACIONES

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 23.  Analizar, diseñar, implementar y brindar mantenimiento a los sistemas de redes y comunicaciones de la universidad y los que contrate a través de su programa de vinculación con el entorno. 

 

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 24.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Asistentes de Redes y Comunicaciones, Asistentes de Computación, Técnicos de  Asistentes de Ingeniería, y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Realizar las actividades contempladas en el Plan Estratégico Informático en coordinación con los usuarios y las áreas de apoyo como Mantenimiento, Diseño Gráfico y Desarrollo de Sistemas.

 

b.       Brindar mantenimiento de las redes existentes en la UTEQ.

 

c.       Dirigir los proyectos de Redes para la UTEQ que se realicen a través de estudiantes de Informática y Redes y Comunicaciones.

 

d.       Investigar y promover cambios tecnológicos en Redes y Comunicación en la UTEQ y los que contrate en su entorno.

 

e.       Desarrollar proyectos de vinculación en el área de redes y conectividad con la comunidad.

 

f.         Desarrollar los Estándares y Procedimientos de las actividades informáticas de la Sección.

 

 

SECCION DE LABORATORIOS Y CAPACITACION INFORMATICA

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 25.  Desarrollar servicios de capacitación en informática, en las áreas académica, de investigación, administrativas de la institución y de la comunidad con criterios de calidad, eficiencia y seguridad, preparando a sus clientes capaces de dominar y adaptarse a las nuevas tecnologías.

 

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 26.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Asistentes  de Computación, Auxiliares de Computación y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Desarrollar los Estándares y Procedimientos de las actividades informáticas de su sección de acuerdo con el Plan de Desarrollo Informático de la universidad y Plan Operativo del Instituto.

 

b.       Organizar, promocionar y coordinar el dictado de los Módulos de Computación dirigidos a los estudiantes.

 

c.       Planificar y ejecutar programas de servicio a la comunidad, Académicas y Técnicas.

 

d.       Brindará alquiler de equipos informáticos a la comunidad en general.

 

e.       Mantener actualizada la base de datos de usuarios y eventos realizados en el área.

 

 

 

SECCION DE INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL (INFOTERRA)

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 27.  Impulsar y apoyar el desarrollo sustentable del país a través de la investigación informática para el ordenamiento territorial y Ambiental mediante la aplicación de Sistemas de Información Geográfica (SIG) y nuevas tecnologías, sirviendo de soporte al proceso académico y las actividades profesionales relacionadas con el manejo del espacio.

 

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 28.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Ingenieros de SIG, Técnicos de Cartografía, Asistentes de Computación, Programadores de Aplicaciones SIG, Proyectistas, y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Crear y Mantener actualizado el banco de datos digital de los recursos biofísicos y catastrales de la provincia de Los Ríos y de los que se requieran.

 

b.       Desarrollará los Estándares y Procedimientos de las actividades informáticas de su sección de acuerdo con el Plan de Desarrollo Informático de la universidad y Plan Operativo del Instituto.

 

c.       Impulsar proyectos de desarrollo de Sistemas de Información Geográfica (SIG), que se realizan a través de los estudiantes de la UTEQ.

 

d.       Elaborar, publicar y promocionar la cartografía temática relacionada con el ambiente y manejo del territorio como aporte a la investigación y educación ambiental.

 

e.       Promocionar y desarrollar servicios de SIG para estudiantes, docentes,  unidades de la UTEQ y comunidad en general.

 

f.         Promocionar y capacitar a personas relacionadas con el manejo de territorio y medio ambiente en aplicación de nuevas tecnologías.

 

g.       Formular, diseñar, ejecutar, evaluar proyectos de desarrollo e investigación en manejo del espacio y recursos naturales.

 

 

SECCION DE SOPORTE TECNICO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 29.  Dar soporte técnico, mantenimiento, actualización y ensamblaje de equipos de computación de la universidad y los que contrate con su entorno.

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 30.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Asistentes de Mantenimiento Informático, Asistentes de Computación y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Planificar y Desarrollar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos informáticos de la UTEQ y los que contrate con su entorno.

 

b.       Llevar un inventario con las características, números de serie y  el buen funcionamiento de los equipos informáticos de la institución.

 

c.       Atender la solicitud de reparaciones que hiciera una dependencia de acuerdo a prioridades.

 

d.       Emitir el respectivo informe técnico dirigido al jefe de la dependencia que solicitó el servicio.

 

e.       Desarrollar los Estándares y Procedimientos de las actividades informáticas del Área.

 

f.         Certificar  la calidad del equipo adquirido para el pago respectivo.

 

 

SECCION DE INCUBADORA DE EMPRESAS

 

DE SU OBJETIVO

 

Art. 31.  Apoyar el desarrollo de pequeñas empresas de base tecnológica, reduciendo las barreras que enfrenta un grupo de emprendedores en su esfuerzo por crear una empresa y mantenerla operando en forma rentable, convirtiendo una idea de emprendimiento tecnológico en una empresa consolidada, respondiendo así con el necesario proceso de innovación.

 

 

DE SU CONFORMACION.

 

Art. 32.  Esta sección estará conformada por un Coordinador, Asesores y los que se requieran para el desarrollo de sus actividades.

 

 

DE SUS FUNCIONES

 

a.       Desarrollará los Estándares y Procedimientos de las actividades informáticas de su sección de acuerdo con el Plan de Desarrollo Informático de la universidad y Plan Operativo del Instituto.

 

b.       Seleccionar el talento humano experimentado que apoye al equipo de personas emprendedoras en la creación de una empresa basada en una idea de negocio innovadora y con factibilidad de éxito en el mercado.

 

c.       Elaborar proyectos empresariales con fines de autofinanciamiento.

 

d.       Gestionar los recursos necesarios que permitan financiar el desarrollo de las empresas.

 

e.       Gestionar el espacio físico para el establecimiento de la Incubadora

 

f.         Ofrecer asesoría especializada en temas técnicos y del ámbito de los negocios, espacio físico e infraestructura tecnológica y de gestión para facilitar el acceso a capital de riesgo a aquellos proyectos con mérito tecnológico y potencial de negocio

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

DEL PERSONAL

 

DEL DIRECTOR

 

 

Art. 33.  El Director es la primera autoridad ejecutiva del Instituto de Informática y su representante legal, judicial y extrajudicial preside el Comité Técnico Informático, le corresponde cumplir y hacer cumplir este reglamento y resoluciones del H. Consejo Universitario y Consejo Informático.

 

Art. 34.  Será nombrado por el Honorable Consejo Universitario, de la terna que presente el Rector. Su nombramiento tiene una duración de 5 años y puede ser redesignado.

 

Art. 35.  No podrá desempeñar otro cargo público, a excepción de la Docencia Universitaria.

 

Art. 36.  Para Ser Director del Instituto de Informática se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriano y residente en la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía

 

c.       Poseer título profesional universitario o politécnico en el área de Informática o afines y tener título académico de cuarto nivel en informática o áreas afines.

 

d.       Ser Docente Principal de la institución.

 

e.       Tener experiencia en administración y gestión en áreas de la informática y telecomunicaciones o áreas afines.

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

 

a.       Planear, normar, organizar, dirigir, apoyar, supervisar y evaluar, en coordinación con las secciones del Instituto y/o las diferentes dependencias académicas y administrativas, las actividades de cómputo y telecomunicaciones de la Universidad.

  

b.       Dirigir y administrar la Dirección del Instituto de Informática  bajo condiciones de Dedicación Exclusiva y las actividades que le asigne el Consejo Informático y HCU.

 

c.       Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo Estratégico Informático (PDEI) de la UTEQ , basado en el Plan de Desarrollo Estratégico institucional.

 

d.       Presentar ante el Consejo Informático el Plan de Desarrollo Estratégico Informático (PDEI) para su aprobación.

 

e.       Presentar ante el Consejo Informático el Plan Operativo anual Informático (POI), para su aprobación.

 

f.         Organizar, dirigir  y monitorear la ejecución del POI y PDEI.

 

g.       Establecer un sistema de mejoramiento continuo de la calidad en los productos, servicios y personal.

 

h.       Coordinar, proporcionar, supervisar y ofrecer los servicios, diseño e instalación de sistemas automatizados que requieren las dependencias universitarias y el entorno.

 

i.         Asesorar a las Autoridades de la Universidad en materia de Informática, telecomunicaciones y redes.

 

j.         Elaborar, promover, supervisar y evaluar programas de capacitación y actualización del personal técnico, administrativo y de servicio.

 

k.       Coordinar la adquisición, manejo y conservación de equipos de cómputo y paquetes informáticos.

 

l.         Establecer estándares y procedimientos relacionados con la elaboración de productos y servicios informáticos en todos sus aspectos y vigilar su cumplimiento.

 

m.     Acordar con autoridades académicas, administrativas y de servicios de la Universidad sobre lo relacionado con los asuntos y necesidades  de informática y telecomunicaciones, para brindar su apoyo correspondiente.

           

n.       Difundir a los usuarios, los servicios que brinda el Instituto, reglamentos y demás ordenamientos para su uso.

 

o.       Coordinar y supervisar la elaboración y actualización del inventario de equipos de cómputo de la Universidad.

 

p.       Informar al Comité Técnico Informático sobre acuerdos, lineamientos y políticas que se establezcan en el Consejo Informático para optimizar los servicios de los mismos.

 

q.       Establecer y fomentar fuentes alternativas de financiamiento.

 

r.        Entregar información permanente de las actividades del Instituto y elaborar la estadística necesaria para propósitos de planeación institucional y su difusión y cumplir con la Ley de Transparencia de la Información.

 

s.       Supervisar las actividades del personal que integran el Instituto.

 

t.        Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que establezcan los órganos competentes de la Universidad.

 

u.       Presentar por escrito al Consejo Informático el  Informe Anual de Actividades.

 

v.        Realizar todas aquellas actividades relacionadas directamente con el campo informático que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y demás que le confieran los ordenamientos jurídicos de la Universidad.

 

w.      Establecer y mantener comunicación con dependencias de otras instituciones relacionadas con las áreas de cómputo y telecomunicaciones a fin de intercambiar información y experiencias.

 

x.       Cumplir y hacer cumplir las leyes y Reglamentos, Estatuto y procedimientos establecidos en la Ley de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

 

y.       Presentar al Consejo Informático, las ternas para la designación de los Coordinadores e Sección; y, solicitar la provisión de cargos conforme a la ley, a la máxima autoridad.

 

 

DE LA ASISTENTE DE DIRECCIÓN

 

Art. 37.  La Asistente de Dirección será designada por la Autoridad Nominadora , a petición del Director del Instituto de Informática.

 

Art. 38.  Para ser Asistente de Dirección del Instituto se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriana y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

c.       Poseer título universitario o politécnico de tercer Nivel en Computación, Secretariado Ejecutivo o afines.

 

d.       Tener experiencia en atención al cliente o en áreas de su competencia.

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 39.  Debe poseer conocimientos y experiencia en las siguientes áreas:

 

a.       Conocimiento teórico - práctico en Relaciones Humanas para funcionar eficientemente como persona y como profesional en el contexto social.

 

b.       Preparación teórica - práctica en asignaturas del área contable técnico-administrativa.

 

c.       Conocimiento de organización, administración.

 

d.       Dominio de Mecanografía, Taquigrafía, Contabilidad, Redacción Comercial, Ortografía, Prácticas de Oficina, Informática.

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASISTENTE DE DIRECCIÓN

 

a.       Administrar, distribuir y archivar la documentación interna y externa del Instituto.

 

b.       Laborar en forma coordinadas con las Secciones del Instituto para la ejecución de los programas en forma armónica, procurando la mejor agilidad y despacho de los asuntos de su competencia.

 

c.       Notificar con la debida anticipación la convocatoria ordenada por el Director del Instituto a sesiones ordinaria y extraordinaria. A estas convocatorias se adjuntara los temas a ser tratados.

 

d.       Asistir a las Sesiones del Comité Técnico, sentar las actas

 

e.       Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer el Director y el Comité Técnico.

 

f.         Realizar informes que disponga el Director

g.       Tramitar oportunamente toda la documentación tanto interna como externa.

 

h.       Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico, de los actos decisorios del Comité Técnico, de cada año.

 

i.         Receptar, clasificar, numerar, sumillar, controlar y despachar documentos y demás correspondencia del Instituto.

 

j.         Atender al público y concertar entrevistas con el Director.

 

k.       Proporcionar a los Coordinadores de Sección, los materiales y documentos para fines de consulta que soliciten para el cumplimiento de sus actividades.

 

l.         Mantener actualizados los siguientes libros:

 

a.       Libro de Actas de las sesiones del Comité Técnico;

 

b.       El inventario de los bienes de la Secretaría.

 

m.     Llevar control de los ingresos y egresos del Instituto

 

n.       Control de materiales y suministros de oficina

 

o.       Cumplir con las demás funciones que el Director le Asigne.

 

 

DEL CONTADOR

 

Art. 40.  El contador será designado por la Autoridad Nominadora , a petición del Director del Instituto de Informática.

 

Art. 41.  Para ser Contador del Instituto se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

c.       Poseer título universitario o politécnico de tercer Nivel en Contaduría Publica o afines.

 

d.       Tener experiencia en atención al cliente o en áreas de su competencia.

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 42.  Debe poseer conocimientos y experiencia en las siguientes áreas:

 

a.       Conocer las normas y disposiciones aplicables en su actuación con adecuados criterios científicos y técnicos.

 

b.       Conocer como diseñar sistemas de información registral para la gestión.

 

c.       Conocer como diseñar sistemas de información  para la toma de decisiones.

 

d.       Conocer como diseñar e implementar Sistemas de Control Operativo y de Gestión.

 

e.       Conocer como preparar y suscribir dictámenes sobre estados contables.

 

f.         Conocer las normas, métodos y procedimientos para auditar en forma interna y externa a organizaciones públicas y privadas.

 

g.       Conocer las técnicas para la elaboración de  presupuestos y estados proyectados.

 

h.       Está capacitado para diagnosticar sobre la situación patrimonial, económica y financiera.

 

i.         Conoce como confeccionar informes especiales

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONTADOR

 

 

a.       Llevar los libros y registros contables del Instituto de Informática, efectuar arqueos de caja, y en general fiscalizar el movimiento patrimonial de la entidad.

 

b.       Asistir a las reuniones del Consejo Informático con voz pero sin voto cuando lo estimen conveniente, a cuyos efectos se les enviará copia de la citación.

 

c.       Dictaminar sobre la Memoria , Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos elevados por el Consejo Informático al HCU.

 

d.       Coordinará de manera directa con el área financiera de la Institución para efectos de control interno, auditoria, fiscalización, etc.

 

e.       Cumplirá las labores de asesor en materia contable respondiendo directamente ante el Director del Instituto.

 

f.         Otros que fueran asignados

 

 

 

DE LOS COORDINADORES DE SECCION

 

 

Art. 43.  Las coordinaciones de sección serán designados por el Consejo Informático de una terna propuesta por el Director del Instituto, esta designación será ratificada por el H.C.U. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Su puesto es de libre remoción.

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES DE SECCIÓN

 

a.       Planear, normar, organizar, dirigir, apoyar, supervisar y evaluar, en coordinación con sus técnicos, las actividades de su sección de competencia en el Instituto.

 

b.       Dirigir y administrar la sección bajo condiciones de tiempo completo y las actividades que le asigne el Comité técnico.

 

c.       Presentar por escrito al Comité Técnico Informático (CTI) el Plan Operativo Informático (POI) anual de su sección basado en el Plan de Desarrollo Estratégico Informático (PDEI).

 

d.       Organizar, dirigir y monitorear la ejecución del POI correspondiente a su sección sobre las bases que demanda el PDEI.

 

e.       Establecer un sistema de mejoramiento continuo de la calidad en los servicios.

 

f.         Asesorar al Director del Instituto de Informática en materia de su área de competencia.

 

g.       Instaurar, promover, supervisar y evaluar programas de capacitación y actualización del personal a su cargo.

 

h.       Coordinar la adquisición, manejo y conservación de equipos de cómputo y paquetes informáticos de interés a su sección.

 

i.         Establecer estándares y procedimientos relacionados con su sección en todos sus aspectos y vigilar su cumplimiento.

 

j.         Difundir a los usuarios, los servicios que brinda cada sección del instituto, reglamentos y demás ordenamientos para su uso.

 

k.       Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de los recursos relacionados a cada una de las secciones de su interés.

 

l.         Informar al Comité Técnico Informático sobre acuerdos, lineamientos y políticas que se establezcan en su sección para optimizar los servicios de los mismos.

 

m.     Coordinar de manera permanente con las instancias correspondientes para el óptimo desempeño de sus funciones.

 

n.       Dirigir y supervisar las actividades del personal que integran su sección.

 

o.       Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que establezcan los órganos competentes del Instituto  y de la Universidad.

 

p.       Presentar al Comité Técnico los planes de contingencia a adoptar en su sección en momentos críticos.

 

q.       Presentar por escrito al Comité Técnico el Informe Anual de Actividades.

 

r.        Presentar por escrito al Director del Instituto avances de las actividades programadas de acuerdo a  periodos preestablecidos.

 

s.       Establecer y mantener comunicación con dependencias de otras instituciones relacionadas con cada sección a fin de intercambiar información y experiencias.  

 

t.        Cumplir y hacer cumplir las leyes y Reglamentos, Estatuto y procedimientos establecidos en la Ley de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

 

 

 

DEL COORDINADOR DE LA SECCION DESARROLLO DE SISTEMAS

 

Art. 44.  Para ser Coordinador de esta Sección se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

 

c.       Poseer título profesional universitario o politécnico de tercer Nivel o superior en Ing. Sistemas, Ing. En Computación o afines.

 

d.       Tener experiencia en administración y gestión en áreas de su competencia.

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 45.  Debe poseer conocimientos y experiencia en las siguientes áreas:

 

a.       Diseño de  Redes LAN y WAN

 

b.       Coordinación y dirección de proyectos de desarrollo de sistemas

 

c.       Reingeniería y racionalización de procesos.

 

a.       Ingeniería de Software

 

b.       Planificación de recursos y de ciclos de vida de sistemas.

 

c.       Investigación orientada al desarrollo de sistemas.

 

d.       Análisis y diseño de sistemas.

 

e.       Programación procedural, orientados a objetos y orientada a eventos.

 

f.         Técnicas de detección y corrección de errores.

 

d.       Configuración básica de redes de ordenadores.

 

e.       Planificación Estratégica Informática.

 

f.         Auditoria Informática.

 

g.       Mantenimiento básico de hardware y software.

 

h.       Sistemas expertos.

 

i.         Seguridades Informáticas.

 

j.         Haber desarrollado al menos 2 sistemas con plataformas modernas del siguiente tipo:

 

a.       Sistemas operativos de cliente y servidor

 

b.       Herramientas de análisis y diseño

 

c.       Lenguajes de programación visuales y procedurales.

 

d.       Herramientas de Bases de datos (DBMS)

 

e.       Paquetes utilitarios

 

f.         Sistemas Operativos de Red (Linux, Windows, otros)

 

g.       Diseño de Cableado Estructurado

 

h.       Configuración y Administración de dispositivos de comunicación

 

i.         Configuración y Administración de Servidores (mail, web, radius... etc)

 

j.         Seguridades

 

k.       Gestión de proyectos

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE LA SECCION DE DESARROLLO DE SISTEMAS

 

a.       Planificar el ciclo de vida de los sistemas informáticos.

 

b.       Gestionar la adquisición de los recursos contemplados en la planificación.

 

c.       Establecer medidas de control.

 

d.       Supervisar el cumplimiento de los cronogramas de trabajo.

 

e.       Administrar y coordinar la administración de los sistemas de información de la UTEQ.

 

f.         Coordinar las relaciones entre los usuarios finales y los miembros del equipo de desarrollo de sistemas.

 

g.       Evaluar la calidad de los sistemas desarrollados y el software que se adquiera, confrontándolo con el PEI.

 

h.       Actualizar permanentemente los estándares de desarrollo de sistemas.

 

i.         Emitir informes periódicos de las tareas realizadas por el equipo.

 

j.         Coordinar las pasantías de los estudiantes universitarios en el Departamento de Desarrollo de Sistemas.

 

k.       Planificar la capacitación permanente de los miembros del equipo.

 

l.         Realizar las actividades de Ingeniero de Sistemas

 

m.     Las demás actividades que le asignare el jefe inmediato o autoridades superiores.

 

n.       Cumplir con la planificación, seguimiento y evaluación del POA anual.

 

 

DEL INGENIERO DE SISTEMAS

 

Art. 46.  El Ingeniero de Sistemas será designado del ganador del un concurso de merecimientos y oposición.

 

Art. 47.  Para ser Ingeniero de Sistemas se requiere como mínimo:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

c.       Poseer título universitario o politécnico de Ingeniero en   Sistemas, Computación o afines.

 

d.       El Ing. De Sistemas será el encargado de desarrollar software o Sistemas de Información programadas conjuntamente con el Coordinador de la Sección.

 

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 48.  Debe poseer conocimientos en las siguientes áreas:

 

a.       Reingeniería y racionalización de procesos.

 

b.       Ingeniería de Software

 

c.       Planificación de recursos y de ciclos de vida de sistemas.

 

d.       Investigación orientada al desarrollo de sistemas.

 

e.       Análisis y diseño de sistemas.

 

f.         Programación procedural, orientados a objetos y orientada a eventos.

 

g.       Técnicas de detección y corrección de errores.

 

h.       Configuración básica de redes de ordenadores.

 

i.         Planificación Estratégica Informática.

 

j.         Auditoria Informática.

 

k.       Mantenimiento básico de hardware y software.

 

l.         Sistemas expertos.

 

m.     Seguridades Informáticas.

 

 

Art. 49.  Debe poseer experiencia desarrollado al menos 2 sistemas con plataformas modernas del siguiente tipo:

 

a.       Sistemas operativos de cliente y servidor

 

b.       Herramientas de análisis y diseño

 

c.       Lenguajes de programación visuales y procedurales.

 

d.       Herramientas de Bases de datos (DBMS)

 

e.       Paquetes utilitarios

 

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INGENIERO DE SISTEMAS

 

a.       Recolectar y documentar todos los formatos de documentos e información de los procesos, como paso previo a la automatización de los departamentos o áreas de la UTEQ.

 

b.       Asesorar la reingeniería de los procesos institucionales que sean inconsistentes en su forma a fin de optimizarlos antes de automatizarlos.

 

c.       Asesorar la racionalización de los procesos que utilicen un inadecuado volumen recursos (tiempo, costos, materiales, humanos y tecnológicos), a fin de replantearlos con medidas de racionalización.

 

d.       Desarrollar sistemas de Información Operativos, Gerenciales, de apoyo a decisiones, y otros que se requieran, aplicando las técnicas de Ingeniería de Software estandarizadas.

 

e.       Configurar redes de ordenadores.

 

f.         Integrar automáticamente la información existente en los nuevos sistemas que se elaboren

 

g.       Dar asesoría en Planificación Estratégica Informática para permitir a la institución obtener ventajas estratégicas en el aspecto computacional.

 

h.       Realizar Auditoria Informática a los sistemas de la institución

 

i.         Dar mantenimiento básico de hardware y software.

 

j.         Desarrollar sistemas expertos

 

k.       Aplicar técnicas de seguridad informática para salvaguardar los datos que procesan los sistemas de información.

 

l.         Asesorar la adquisición de sistemas informáticos

 

m.     Dar soporte a usuarios

 

n.       Las demás actividades que le asignare el jefe inmediato o autoridades superiores.

 

 

 

DEL COORDINADOR DE LA SECCION DE DISEÑO GRAFICO Y MULTIMEDIA

 

Art. 50.  Para ser Coordinador de la Sección Diseño Grafico y Multimedia se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

c.       Poseer título universitario o politécnico de tercer nivel en Sistemas, Computación  o afines.

 

d.       Será el encargado de desarrollar proyectos relacionados con la sección.

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 51.  Debe poseer conocimientos y experiencia  en las siguientes áreas:

 

a.       Planeamiento y revisión de procesos administrativos

 

b.       Relaciones Humanas

 

c.       Plataforma de trabajo que soporten aplicaciones multimedia

 

d.       Manejo de Software de última generación

 

a.       Gráfico,

 

b.       Multimedia,

 

c.       Desarrollo web,

 

d.       Lenguajes de programación

 

e.       Técnicas de estructuración gráfica

 

f.         Técnicas para retoque fotográfico y edición de imágenes

 

g.       Técnicas de publicidad en Internet e imagen corporativa

 

h.       Diseño de base de datos

 

i.         Técnicas de seguridades informáticas

 

j.         Diseño y estructuración de aplicaciones en Internet y Multimedios

 

k.       Diseño, estructuración y administración de sitios web

 

l.         Creación y edición de gráficas para formatos web

 

m.     Optimización de procesos para navegación y descarga en sitios web.

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE DISEÑO GRAFICO Y MULTIMEDIA

 

a.       Trabajar con proyectos orientados a los sectores agropecuarios, ordenamiento territorial, ambiental con aplicaciones de sistemas de información geográfica e investigación informática.

 

b.       Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a los integrantes de la sección.

 

c.       Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.

 

d.       Supervisar los diseños, desarrollo y administración del sitio web de la UTEQ (www.uteq.edu.ec) y de quienes lo requieran.

 

e.       Planificar y cooperar en los trabajos de diseño gráfico usados para publicidad de la UTEQ y de quienes lo requieran.

 

f.         Supervisar los diseños de aplicaciones multimedia

g.       Cooperar en el mantenimiento básico de hardware y software.

 

h.       Supervisar la aplicación de técnicas de seguridad informática para resguardar los datos que se alojan en el servidor web.

 

i.         Las demás actividades que le asignare el jefe inmediato o autoridades superiores.

 

j.         Cumplir con la planificación, seguimiento y evaluación del POA anual.

 

 

DEL PROGRAMADOR DISEÑADOR

 

Art. 52.  Para ser Programador Diseñador se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

c.       Poseer título universitario o politécnico de tercer nivel en Sistemas, Computación  o afines.

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 53.  Debe poseer conocimientos y experiencia en las siguientes áreas:

 

a.       Plataformas de trabajo que soporten aplicaciones multimedia

 

b.       Manejo de Software de última generación:

a.       Gráfico,

b.       Multimedia,

c.       Desarrollo Web,

d.       Lenguajes de programación

c.       Técnicas de estructuración gráfica

 

d.       Técnicas para retoque fotográfico y edición de imágenes

 

e.       Técnicas de publicidad en Internet e imagen corporativa

 

f.         Técnicas de estructuración y diseño de base de datos

g.       Técnicas de seguridades informáticas

 

h.       Diseño y estructuración de aplicaciones en Internet y Multimedios

 

i.         Diseño, estructuración y administración de sitios web

 

j.         Creación y editado de gráficas para formatos web

 

k.       Optimización de procesos para navegación y descarga en sitios WEB.

 

l.         Mantenimiento básico de hardware y software

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PROGRAMADOR DISEÑADOR

 

a.       Diseñar, desarrollar y administrar sitios WEB

 

b.       Desarrollar diseños gráficos para publicidad de la UTEQ y de quienes lo requieran como: identidad corporativa, imagen de marca, logotipos, empaques (etiquetas, cajas, carpetas, etc.), papelería corporativa y administrativa (certificados, tarjetas, invitaciones), diseño editorial (catálogos, folletos, manuales, reportes, libros, etc.), credenciales de identificación, material promocional, etc.

 

c.       Desarrollar aplicaciones multimedia

 

d.       Dar mantenimiento básico de hardware y software.

 

e.       Aplicar técnicas de seguridad informática para resguardar los datos que se alojan en el servidor web.

 

f.         Las demás actividades que le asignare el jefe inmediato y autoridades superiores.

 

 

DEL DISEÑADOR GRAFICO

 

Art. 54.  Para ser Diseñador Grafico se requiere como mínimo:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

c.       Poseer título universitario o politécnico de Tecnólogo en Marketing, en Diseño Gráfico o afines.

 

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 55.  Debe poseer conocimientos y experiencias en las siguientes áreas:

 

a.       Plataforma de trabajo que soporten aplicaciones multimedia

 

b.       Manejo de Software de última generación:

                                                                     i.      Gráfico,

                                                                   ii.      Multimedia,

                                                                  iii.      Técnicas de estructuración gráfica

 

c.       Técnicas para retoque fotográfico y edición de imágenes

 

d.       Técnicas de publicidad en Internet e imagen corporativa

 

e.       Diseño y estructuración de aplicaciones multimedia

 

f.         Creación y editado de gráficas para formatos Web

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DISEÑADOR GRAFICO

 

a.       Desarrollar diseños gráficos para publicidad de la UTEQ y de quienes lo requieran como: identidad corporativa, imagen de marca, logotipos, empaques (etiquetas, cajas, carpetas, etc.), papelería corporativa y administrativa (certificados, tarjetas, invitaciones), diseño editorial (catálogos, folletos, manuales, reportes, libros, etc.), credenciales de identificación, material promocional, etc.

 

b.       Desarrollar aplicaciones multimedia

 

c.       Desarrollar diseños para páginas Web.

 

d.       Las demás actividades que le asignare el jefe inmediato y autoridades superiores.

 

 

DEL COORDINADOR DE REDES Y COMUNICACIONES.

 

Art. 56.  Para ser coordinador de esta Sección se requiere:

 

a.       Ser ecuatoriano y poder cumplir con horarios y jornadas establecidas.

 

b.       Estar en goce de los derechos de ciudadanía.

 

c.       Poseer título profesional universitario o politécnico de tercer Nivel en Ing. Sistemas, Ing. Electrónica, Ing. Redes y Comunicaciones, Ing. Telecomunicaciones o afines.

 

d.       Tener experiencia en administración y gestión en áreas de su competencia.

 

 

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

 

Art. 57.  Debe poseer conocimientos y experiencia en las siguientes áreas:

 

a.       Diseño de  Redes LAN y WAN

 

b.       Sistemas Operativos de Red (Linux, Windows, otros)

 

c.       Diseño de Cableado Estructurado

 

d.       Configuración y Administración de dispositivos de comunicación

 

e.       Configuración y Administración de Servidores (mail, web, radius... etc)

 

f.         Seguridades

 

g.       Gestión de proyectos

 

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE LA SECCION DE REDES Y COMUNICACIONES